Circular CDC

Derogación Ordenanzas que rigen el funcionamiento DUS y creación del Área de Salud de la Comunidad Universitaria

Patio comparte la Circular N°69-22 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República referida a la derogación Ordenanzas que rigen el funcionamiento DUS y creación del Área de Salud de la Comunidad Universitaria.

Circular N° 69-22-CDC
Exp.: 011020-500159-21

Visto: La Resolución N° 6 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 9 de noviembre de 2021;

Resultando:

I) La aprobación de un nuevo organigrama para el Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República (SCIBU), la que incluyó la aprobación del documento de rediseño organizacional y programático del SCIBU, en la que se expresa la aprobación de la Fase II;
II) Que los lineamientos específicos referidos a la División Universitaria de la Salud (DUS) a implementar por SCIBU serán acordes y tendrán estricta consonancia con la propuesta que desarrolle la Comisión Asesora ad hoc creada a tales efectos (Núm.1, Res. N° 5 de 25/5/21 – Dist. N° 356.21);

Considerando:

I) que en relación con la División Universitaria de la Salud creada por el CDC en fecha 18 de noviembre de 1992 (Res. Nº 4 de C.D.C. de 18/II/1992 – Dist. 34/92 – D.O. 25/III/1992) el trabajo que viene realizando la comisión ad-hoc impulsa un cambio de paradigma en la gestión del espacio salud del SCIBU y que se ha avanzado en acuerdos en consonancia con la propuesta general aprobada para el SCIBU, generando un Área con una mirada orientada a la promoción y prevención en salud de toda la comunidad universitaria;
II) Que los lineamientos sobre reconfiguración de las áreas y programas del SCIBU se generarán a partir de cambios organizativos que faciliten la articulación interinstitucional de la UdelaR en nuevos contextos país, conviviendo en interacción sistémica con el resto de los actores, en este caso salud;
III) Que dichas transformaciones se basen en principios de promover mejores prácticas de estudio y de trabajo, en acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Decreto 127/014 y otros, aplicables a la UdelaR);
IV) La simplificación de los procesos para poner el foco en el análisis, seguimiento y construcción de políticas universitarias que promuevan prácticas saludables;
V) La construcción y rediseños organizativos o políticas universitarias para todo el territorio, consolidando el alcance nacional;

Atento: A lo dispuesto por la resolución N° 6 de este Cuerpo, dictada en sesión de 9 de noviembre de 2021; distribuido N° 872.22.

El Consejo Directivo Central, resuelve:

I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
1 – Deróguese a partir del 1° de enero de 2023 las Ordenanzas que rigen actualmente el funcionamiento DUS: Ordenanza de la División Universitaria de la Salud (Res. No 4 de C.D.C. de 18/II/1992 – Dist. 34/92 – D.O. 25/III/1992) y Ordenanza del Cargo de Director de la División Universitaria de la Salud (Res. Nº 66 de C.D.C. de 10/XII/1991 – Dist. 953/91 – D.O. 30/XII/1991).
2 – Publíquese en el Diario Oficial.
II) Créase a partir del 1° de enero de 2023 el Área de Salud de la Comunidad Universitaria en el ámbito del Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República, la cual tendrá como cometidos la conducción y creación de políticas de salud, en base a los principios de prevención de enfermedades y promoción de salud, para mejorar las prácticas de estudio y de trabajo. Dicha área tendrá como tareas centrales:
– Promover la salud y prevenir enfermedades de los estudiantes y trabajadores de la Universidad de la República;
– Promover la salud del ambiente en el trabajo y estudio, con un enfoque de inclusión social;
– Ser referente y velar por la normativa vigente, en aspectos vinculados con la vigilancia epidemiológica;
– Realizar el seguimiento de situaciones que contribuyan a asegurar la salud en el trabajo y la continuidad de los estudiantes en su trayectoria educativa, en conjunto con otros espacios de la Universidad y la sociedad;
– Coordinar y asesorar en conjunto con otros espacios institucionales y extrainstitucionales, acerca de políticas en salud, dirigidos a la comunidad universitaria con enfoque de salud colectiva basada en derechos y seguridad laboral; y
– Promover acuerdos intersectoriales, locales y nacionales. Estará compuesta por las siguientes áreas programáticas, cuyas acciones y cometidos específicos serán definidos en la fase 3 (en proceso):
. Promoción y prevención de la salud de la comunidad universitaria;
. Salud y seguridad en el trabajo y el estudio;
. Reinserción y reconversión laboral.