A partir del 17 de noviembre y hasta el 16 de enero de 2023 inclusive, la justificación de no voto puede realizarse en las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país. Una vez finalizado el procesamiento de los votos por correspondencia se habilitará también la realización de dicho trámite en la página web de Udelar.
Justificaciones: causales y documentación
Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario.
– El periodo para realizar justificaciones será a partir del 17 de noviembre y hasta el 16 de enero de 2023 inclusive.
– Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:
a) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor
Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.
b) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos
– Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.
– Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente.
c) Hallarse ausente del país el día de las elecciones
– Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).
– Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al Uruguay.
Asimismo, Patio recuerda que las Elecciones Universitarias son de carácter obligatorio y que quienes no hayan votado y no justefiquen los motivos dentro de los plazos previstos serán pasibles de las siguientes sanciones:
Orden estudiantil: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.
Orden docente: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
Orden egresados: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.