Resolución del Consejo

Declaración sobre Plebiscito "Vivir sin miedo"

Patio vuelve a compartir la resolución Nº2 del Consejo de Facultad del 24.07.19, sobre la Declaración sobre Plebiscito Vivir sin miedo.

2. (Exp. Nº 031760-000736-19) (Dist. Nº 1429/19) – La iniciativa de Reforma Constitucional impulsada al amparo del artículo 331 lit. A de la Constitución de la República, a ser plebiscitada en las próximas elecciones nacionales primarias en el mes de octubre del 2019, impulsada bajo la consigna Vivir Sin Miedo.


Considerando:

1) Que la mencionada reforma propone:

Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos.

Artículo 2º – Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos: La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.

La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión
.

Artículo 3º – Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso: La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República.

Asimismo la propuesta plantea diversas disposiciones que regirán en forma inmediata una vez que la  Corte Electoral proclame el resultado positivo del plebiscito y hasta tanto no se apruebe la nueva legislación como ser: a) los delitos a los que no le serán aplicables beneficios liberatorios o sustitutivos de la privación de libertad; b) aquellos para los que regirá la pena de reclusión permanente revisable a partir de los treinta años; y c) la creación de la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública, con dependencia funcional del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa con el Ministerio del Interior.

2) El artículo 2 de la Ley orgánica de la Universidad de la República que expresa Fines de la Universidad: La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende.

Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno. (Udelar, 1958)

3) Que una reforma constitucional resulta de importancia e interés general, en particular si está  vinculada a los derechos y libertades colectivas e individuales.


Resultando:

1. Que el  instituto del allanamiento nocturno atenta contra la seguridad e integridad del núcleo familiar.
2. Que la reforma proyectada es contraria, a priori, al concepto de rehabilitación, es decir, a la ponderación de la evolución y la preparación de la persona para la reinserción en la sociedad  en el entendido de que la  privación al derecho a la libertad debe ser la excepción y  no la norma, así como la presunción a priori que una persona jamás podrá ser rehabilitada.
3. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda fuertemente separar las funciones realizadas por la policía y los militares en materia de seguridad pública.
4. Que hay variados antecedentes  en América Latina, incluso en el Uruguay, donde la intervención de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna  produjeron el aumento de la violencia, y el perjuicio de la seguridad pública.
5. Que debe reivindicarse el valor de la educación en la prevención de la violencia y en la rehabilitación de las personas, valor que la Universidad defiende y promueve, desarrollando diversos programas e iniciativas de apoyo para que las personas privadas de libertad se incorporen al sistema educativo universitario.
6. Que la aplicación inmediata de las medidas propuestas en la reforma, evitaría el necesario debate parlamentario inherente al proceso democrático para su posible implementación.
7. Que para la garantía plena de los derechos humanos y para construir una sociedad más democrática es necesario problematizar el paradigma punitivo y consolidar procesos de mejora en la seguridad pública que se centren en la convivencia y el respeto de los derechos humanos de toda la población. Ello incluye trabajar desde el diseño y la comunicación en la construcción de ciudadanía, evitando la segregación y estigmatización socio-espacial.


Resuelve:

1° Manifestar el rechazo al proyecto de reforma constitucional mencionado, impulsado bajo la consigna Vivir Sin Miedo.

2° Promover el debate público sobre la seguridad ciudadana en el entendido de que se trata de un fenómeno multicausal complejo que es necesario abordarlo multidisciplinariamente.

3° Asumir, desde todos sus órdenes, un rol activo junto con otros servicios universitarios, instituciones estatales y actores sociales en torno al tema de la seguridad ciudadana aportando a la calidad democrática y  a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria.

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