Circular CDC

Modificación inciso cuarto del artículo 47 del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente

Patio comparte la Circular N°39/21 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República referida a la Modificación inciso cuarto del artículo 47 del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.


N° 39/21.
Exp.: 011020-000732-21

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución Nº 8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 27 de abril de 2021:

Atento a lo propuesto por la Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente, antecedentes que lucen en el distribuido 315.21:

I. Visto: lo dispuesto en el artículo 47 del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente en relación a la designación de profesores invitados.

Resultando: Que en el inciso cuarto de la mencionada disposición se establece que la designación puede efectuarse por un único periodo o por periodos regulares de un número determinado de meses, dentro de un lapso de cinco años.

Considerando

1. Que resulta necesario aclarar el alcance del límite temporal establecido en el inciso transcripto.

2. Que la Comisión de Implementación entiende que para asegurar una adecuada aplicación de esta nueva categoría, el límite temporal debe corresponder a periodos de desempeño efectivo.

Atento: a lo precedentemente expuesto

El Consejo Directivo Central resuelve modificar, con valor y fuerza de Estatuto, el inciso cuarto del artículo 47, quedando en consecuencia la mencionada disposición con la siguiente redacción:

Artículo 47 – Profesores invitados. Pueden desempeñarse en esta categoría, docentes e investigadores que residan en el exterior y posean capacidad probada e idoneidad moral que, en aplicación de un plan de trabajo aprobado por el Consejo respectivo, vengan a desempeñar tareas correspondientes a las funciones docentes previstas en los artículos 1° y 2° en un servicio de la Universidad de la República.
La resolución requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de componentes del Consejo.
En las designaciones se debe definir, a efectos de la remuneración, la equivalencia a un grado docente entre 3 y 5, y una carga horaria; salvo en este aspecto, no son aplicables a los profesores invitados los artículos 13 y 14.
Las designaciones pueden efectuarse por un único periodo o por un número determinado de meses en el año, hasta un máximo de cinco años totales de desempeño efectivo.
El Consejo Directivo Central puede regular mediante ordenanza las condiciones relativas a esta categoría, en particular los procedimientos de designación y las limitaciones temporales.