Información importante respecto de los Cercos de Seguridad de la Vivienda
Se han generado desde la elaboración de las bases y la respuesta a consultas y novedades publicadas en el Blog una serie de confusiones sobre el tema del cerco de seguridad que queremos aclarar.
No queremos confundir más con números de artículos del POT y del Digesto Municipal pero finalmente el artículo correcto es el que se explicitaba en las bases (D.132) y no el que apareció posteriormente en las consultas (D.3199) más allá que en las bases se omitía la actualización sobre la altura.
Lo expuesto en este texto es lo que finalmente cuenta como válido, modificando definitivamente y por última vez lo antes expuesto en las bases, en las rondas de respuestas y en las novedades.
Solicitamos las disculpas del caso a todos los Concursantes por las idas y venidas en este tema y agradecemos a quién observó el error.
El equipo asesor en el tema de los cercos de seguridad resuelve lo siguiente:
La altura máxima del cerco de seguridad será de 2.50m.
La altura máxima del sector opaco inferior en caso de realizarlo será de 60cm. (no se eliminará ningún trabajo que realice este elemento de 1m. de altura por la confusión planteada, pero se solicita en lo posible la adecuación a la norma).
Los elementos que estén por sobre esta altura deberán garantizar la transparencia visual y como dice el artículo serán rejas decorativas, no pudiéndose realizar muros calados como se consulto en la ronda anterior, solo se podrá incluir elementos macizos como pilastras en un 10% de la superficie.
Los muros de separación entre predios tendrán las mismas características que los frontales.
Reiteramos que esto modifica todo lo antes expuesto en el tema del cerco de seguridad en cuanto a sus materialidades, alturas, etc.
Extracto del artículo D.132
a) Retiro Jardín. En estos casos los retiros deberán ser enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, permitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales o vehiculares. Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, fuentes, muretes, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros.
Los cercos que separan la propiedad pública de la privada deberán realizarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 centímetros, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura. Dichos cercos podrán incluir pilastras o elementos similares cuyo desarrollo total sobre la alineación no supere el 10% del ancho del predio.Los muretes laterales correspondientes a las divisorias en zona de retiro frontal, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura.