Compartimos la resolución N°7 adoptada por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, en sesión del 15 de marzo de 2018 y que fuera aprobada por el Consejo Delegado Académico, en sesión del 05 de junio de 2018:
Visto que:
a. Los proyectos de investigación que apoya CSIC, incluido el programa de grupos, contemplan la creación de cargos por el período de duración de dichos proyectos o programas, calculándose el conjunto de prestaciones que corresponden de acuerdo a la normativa universitaria (vacaciones, aguinaldo, etc,).
b. No están contemplados en el cálculo las licencias por maternidad, ni otras de larga duración (en la escala temporal del proyecto) por enfermedad o social.
c. Todas las situaciones en que tareas planificadas dentro de proyectos y programas no pueden cumplirse por licencia obligada de los docentes contratados para realizarlas, perjudican el desarrollo de los mismos. Pero en el caso de la maternidad, puede ocurrir, además, que los recursos para la licencia correspondiente superen el período de financiamiento y la docente se encuentre en una situación objetiva de desamparo en un derecho fundamental. A esto cabe agregar que, a diferencia de situaciones de enfermedad, imprevisibles, la posibilidad de un embarazo está siempre presente en caso de mujeres en un cierto rango de edad: no contemplar financieramente la licencia maternal pudiera derivar en preferencias negativas.
Considerando que: