Ajustes a la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República

Comunicado Departamento de Personal

Patio comparte la resolución Nº4 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República referido a ajustes a la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República.

VISTO:

La Resolución N° 1 dictada por el Consejo Delegado de Gestión, en ejercicio de atribuciones delegadas, el 17.03.2025.
                
CONSIDERANDO:
I) Que por la resolución relacionada en el VISTO se dispuso “2) Encomendar a la Dirección General Jurídica y a la Dirección General de Personal la elaboración de una propuesta de cambio normativo que implique la habilitación para concursar con un año de antigüedad” en cargos del grado inmediato inferior.
II) Que por Resolución N° 8 del Consejo Directivo Central de 31.05.22 se estableció: “3.- Disponer que cuando se produzcan nuevas aprobaciones o modificaciones de normativa universitaria, se adoptará la terminología de funcionarios técnicos, administrativos o de servicio para referirse a los funcionarios que desempeñen las funciones establecidas en los literales j, k y l del artículo 21° de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.”
                
ATENTO:

Al asesoramiento brindado por la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Personal, (Distribuido N° 600.25)

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza los siguientes ajustes a la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República:
1) Modificar la denominación de la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República, la que pasará a llamarse Ordenanza de Ascensos del Personal Técnico, Administrativo y de Servicio de la Universidad de la República.
2) Ajustar la terminología utilizada en los artículos 1, 3, 4, 8 y 15 de la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República, sustituyendo las referencias al “personal no docente” por “personal técnico, administrativo y de servicio”. El señalado ajuste comprende las menciones al Estatuto del Personal No Docente, a la Reestructura Escalafonaria del Personal No Docente, a la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes y toda otra mención a la condición de funcionario no docente.
3) Ajustar la redacción del artículo 8 de la Ordenanza de Ascensos de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República, conforme a lo que sigue:
“Escalafón, grado y antigüedad mínima – En los concursos de ascenso para cargos del nivel operativo, los postulantes deberán revistar en efectividad en cargos del grado inmediato inferior del mismo escalafón y carrera, con una antigüedad en ese cargo que deberá establecerse en las bases del llamado y que no podrá ser inferior a un año. La antigüedad se verificará al momento de la inscripción en el respectivo llamado. En los concursos de ascenso para cargos de nivel de conducción, los postulantes deberán revistar en efectividad en el grado inmediato inferior, con una antigüedad en esos cargos que deberá establecerse en las bases del llamado, y que no podrá ser inferior a dos años, admitiéndose las excepciones establecidas por el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios no docentes de la Universidad de la República. La antigüedad se constatará al momento de la inscripción en el respectivo llamado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el Consejo Directivo Central podrá aprobar bases de llamado para la provisión por ascenso de cargos de nivel de conducción que habiliten, por excepción, que los postulantes revistan en efectividad en cargos del grado inmediato anterior con una antigüedad menor a la establecida como regla general y que no podrá ser inferior a un año, siempre que medie resolución debidamente fundada, aprobada por dos tercios del total de sus componentes. Esta atribución del Consejo Directivo Central no podrá ser delegada.

II) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza los siguientes ajustes a la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes:
1) Modificar la denominación de la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes, la que pasará a llamarse Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos Técnicos, Administrativos y de Servicio de la Universidad de la República.
2) Ajustar la terminología utilizada en el articulado de Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes, sustituyendo las referencias realizadas al personal no docente por “técnico, administrativo y de servicio”, cuando corresponda, encomendándose la tarea a la Dirección General Jurídica.

III) Publicar en el Diario Oficial.

                                    
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