Patio comparte la Circular N°22/21 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República referida a las modificaciones del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.
N°22/21. Exp.: 011020-000505-21.
El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República reunido en sesión ordinaria el 23 de marzo de 2021:
Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución Nº 9 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 23 de marzo de 2021:
1. Establecer con valor y fuerza de estatuto la siguiente modificación del nuevo Título I del EPD, antecedentes que lucen en el distribuido N° 198.21:
Modificar la Disposición Transitoria 18 del nuevo Título I del EPD que dice:
Transitoria 18 – El artículo 69 será aplicable cuatro años después de la entrada en vigencia del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente. Las ordenanzas de los servicios que establecen límites de edad mantendrán su vigencia, aun cuando estos sean inferiores a 70 años.
Quedando redactada de la siguiente manera:
Transitoria 18 – El artículo 69 será aplicable cuatro años después de la entrada en vigencia del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente. Para el caso de docentes que al 31/XII/2024 tengan 70 años, la última reelección deberá disponerse hasta esa fecha.
Las ordenanzas de los servicios que establecen límites de edad mantendrán su vigencia, aun cuando estos sean inferiores a 70 años.