El Departamento de Personal compate la Circular n°5 del Consejo Delegado de Gestión de la Universidad de la República de fecha 08 de junio de 2022, referida a la aprobación de la reiteración del premio retiro de funcionarios T.A.S.
Atento a lo propuesto por el Pro Rectorado de Gestión y al informe sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 877.22:
1) Reiterar para el ejercicio 2022 la concesión del Premio Retiro, otorgado por la resolución Nº 7 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14 y reiterada por el Consejo Delegado de Gestión (Res. Nº 3 de 23.03.15, Nº 1 de 27.06.16, N° 9 de 11.07.17, N° 64 de 06.08.18, N° 1 de 20.05.19. N° 1 de 27.07.20 y N° 83 de 24.05.21) al que se actualizará de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2022 (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 193.295).
Este beneficio tendrá las siguientes características:
a- Se concede el premio retiro a los funcionarios T.A.S que al 31 de diciembre de 2022, tengan 63 o más años de edad y hayan cumplido 10 años de servicio no docente en la Universidad de la República. A los efectos del cómputo de esta antigüedad se tendrán en cuenta los años de desempeño del funcionario en los Servicios que han sido absorbidos por la Universidad de la República, desde el resto de la Administración Pública.
b- La renuncia para acogerse a la jubilación deberá haberse presentado entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022 y estar en condiciones de ser aceptada por las correspondientes autoridades al 31 de diciembre de 2022. Este plazo podrá extenderse y comprender el período 1° de noviembre de 2021 y 31 de octubre de 2022, para aquellos casos cuyo trámite jubilatorio aún está en curso.
c- El derecho al cobro del Premio Retiro se generará una vez operado el cese efectivo en el transcurso de los ejercicios 2022 y 2023.
2) Extender para el ejercicio 2022 el Premio Retiro, otorgado inicialmente por la Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14, actualizado de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2022, (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 193.295), a los funcionarios que presenten incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, conforme al BPS y que renuncien en este ejercicio para acogerse a la jubilación por incapacidad total. A estos funcionarios no se les aplicará los requisitos previstos en el numeral anterior respecto a la edad, años de servicio y límite fijado para la presentación del escrito de renuncia.
3) Establecer que ninguno de los criterios aprobados por los numerales anteriores sienta precedentes para futuras concesiones.
4) Si los postulantes que se presentan superan el cupo de 146, se priorizará en función de los de mayor edad, quedando limitado el beneficio otorgado por la presente resolución hasta dicho cupo.
(7 en 7)