El Departamento de Personal comparte la Ordenanza de Licencias de la Udelar actualizada en el Capitulo II – Licencias Especiales /
Apartado B – Licencias por Maternidad / Art. 21: Medio Horario.
Art. 21°.- Las funcionarias madres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad del horario de trabajo durante los seis meses siguientes al parto, a los efectos del cuidado de su hijo. En estos casos la jornada no podrá superar las cuatro horas diarias.
Asimismo, podrán solicitar se les amplíe este plazo de reducción horaria hasta los veinticuatro meses de edad del niño, en las siguientes situaciones:
a. En los casos en que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico.
b. En los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo acreditar esta situación con certificado médico.
Modificado por Res. N° 5 del CDC del 19/III/2024 – Dist. 114, 144 , 218.24 – DO 22/III/2024
Consultar Ordenanza de Licencias Actualizada
Asimismo se recuerda que toda la información relacionada a licencias se encuentra disponible en la página web de FADU en el Departamento de Personal.
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