Consejo Directivo Central

Difusión de Resolución - Ordenanza de Asuetos

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Se informa de la Resolución No.8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión de fecha 12 de abril de 2011:

VISTO: 1- que tradicionalmente la Universidad resuelve otorgar ciertos días de asueto cada año;

2- que varios servicios universitarios suelen otorgar días adicionales;

CONSIDERANDO: 1- que es altamente conveniente establecer un criterio
único, estable y bien definido al respecto;

2- que en especial es fundamental que ese criterio se aplique de manera equitativa a todos los funcionarios universitarios:

3- que corresponde tener en cuenta lo que se ha venido haciendo hasta ahora y, al mismo tiempo, priorizar el mejor funcionamiento de la Universidad:

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:

1.- Establecer la siguiente: ORDENANZA DE ASUETOS

Artículo 1° – Los funcionarios de la Universidad de la República tendrán derecho a usufructuar los siguientes asuetos:

a) Un día en ocasión de las festividades de fin de año, que podrá ser el 24 o el 31 de diciembre de cada año, a opción del funcionario. La jornada de labor en la que se optó por desempeñar tareas, será de medio horario.

b) Dos días en ocasión del período de vacaciones de invierno de las tres ramas de la Enseñanza. (17 en 20)

El usufructo de los asuetos referidos en los literales a) y b) no podrá resentir el normal funcionamiento de los Servicios, por lo que deberá coordinarse con los respectivos supervisores inmediatos.

Artículo 2° – La imposibilidad de usufructo de los asuetos, aun cuando sea por causa imputable a la Universidad, no dará derecho a compensación pecuniaria alguna.

Artículo 3° – Cuando razones de servicio impostergables, debidamente fundadas por la Administración, hubieran impedido el goce de los asuetos de invierno y fin de año en el momento oportuno, éstos podrán ser usufructuados dentro del término de tres meses a partir de la fecha correspondiente. (17 en 20)

Artículo 4° – Ningún Servicio podrá conceder otros asuetos, diferentes a los previstos en la presente norma.

2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial
(20 en 20)