En el marco de su política de defensa y divulgación del patrimonio arquitectónico uruguayo, el Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura difunde un artículo sobre la debilidad de las figuras de protección a nivel departamental y su riesgosa repercusión en la Casa Crespi.
Lea aquí el documento:
La ilusoria protección del patrimonio arquitectónico
Una vez más, la Intendencia de Montevideo deja en evidencia la debilidad de las figuras legales destinadas a proteger el patrimonio arquitectónico departamental, la ausencia de criterios generales que regulen su aplicación, y la total discrecionalidad con que ellos son administrados.
En esta ocasión nos referimos a la Casa Crespi, proyectada en 1938 como vivienda propia por el arquitecto Luis Crespi, autor de otros edificios de altísimo valor patrimonial como la Biblioteca Nacional y el Yacht Club -este último junto al arquitecto Jorge Herrán-. Ubicada en la avenida Julio María Sosa 2237 esquina Patria, frente a la sede del Club de Golf, la casa constituye un valioso y excepcional ejemplo de arquitectura moderna; motivo por el cual fue declarada Bien de Interés Departamental, máxima figura de protección patrimonial de la normativa departamental.
Pese a dicha declaración, la propia Junta Departamental -y a solicitud de la IM- autorizó mediante el Decreto Departamental Nº 31.702 de fecha 18 de mayo de 2006, la construcción de un edificio en altura que ocuparía tres padrones, en uno de los cuales se localiza la Casa Crespi. La propuesta consistía en un bloque montado sobre la casa existente, que con brutal elocuencia puso en evidencia la claudicación del poder público en la preservación de un bien patrimonial; o, en todo caso, la debilidad del poder público frente al interés privado. Inversor y proyectista proponían una solución “para unos pocos privilegiados” que sólo resultaría rentable si se lograba superar la altura de edificación permitida en dicha manzana. A cambio de conservar la casa, la JD autorizó la solicitud de modificación a la normativa del Área Caracterizada de Barrio Sur-Parque Rodó-Palermo; facultando a los interesados a superar la altura máxima de 13,50 metros -admitida por norma-, para alcanzar los 31 metros. El proyectado “Golf Drive Apartments & Residence” se ofreció bajo el formato de Fideicomiso Inmobiliario al Costo, pero las obras no llegaron a iniciarse. Esto derivó en que la modificación cualificada con mayor aprovechamiento caducase definitivamente como consecuencia de la temporalidad del régimen específico.
En 2012 los promotores del emprendimiento volvieron a presentar a la IM una nueva propuesta coincidente “en cuanto su diseño, volumetría y altura con la propuesta urbana autorizada por el Decreto Departamental Nº 31.702, de 18 de mayo de 2006”. Los cambios radicarían en la duplicación de unidades por nivel, pasándose de un nivel de construcción suntuario a un nivel medio, lo cual facilitará la captación de interesados y la concreción de la operación inmobiliaria.
Las actuaciones de la IM relativas a la solicitud de referencia fueron enviadas a la Junta Departamental por Resolución Nº 3.284 del 6 de agosto de 2012. Éstas dejan constancia de la intervención de tres oficinas y sus respectivos informes: la Dirección de la División Planificación Territorial (8 de febrero de 2012), la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial (25 de mayo de 2012) y la Comisión Permanente del Plan Montevideo (11 y 17 de julio de 2012). (Información extraída de: “Servicio de Actas y Taquigrafía – Departamento Legislativo. Exp. Nº 2012 / 1504 REPARTIDO Nº 18.538 PUNTO Nº 10 Página 78 Acta Nº 1.624 – Sesión ordinaria – 13 de setiembre de 2012”).
De los tres informes, el único que formula valoraciones relativas a la propuesta y a su incidencia en el contexto urbano es el de la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial en sus apartados f), g), h) e i). Carentes de rigor teórico, formulados como afirmaciones que no se fundamentan, estos cuatro apartados se limitan a exponer las virtudes de la propuesta presentada. Sin dar una mínima explicación acerca de los motivos por los que la IM incumple su responsabilidad de proteger un Bien de Interés Departamental y de velar por el respeto a la normativa del área urbana caracterizada en la que se inserta, la subsunción de la Casa Crespi en el nuevo edificio es presentada como una acción positiva y hasta necesaria.
Afirmaciones como la del apartado i) -“se valora positivamente la resolución de integración con la Vivienda Crespi que pone en valor al citado bien y le agrega cualidad a la escala”- dan cuenta de la inconsistencia argumental con que se pretende validar la propuesta. La casa no necesita ser puesta en valor: es ella la que da valor a una intervención oportunista que se apropia de su prestigio para legitimarse como una obra pretendidamente preservacionista. También resultan falaces las afirmaciones de los apartados g) y h) donde se sostiene que la volumetría escalonada del edificio asegura una “adecuada inserción”, y que esa “característica de altura y escalonamiento hace de articulador entre el remate de los edificios en altura del tramo Br. Artigas-Patria, con el tramo de Nardone-Avda. J. Herrera y Reissig”. Los redactores del informe parecen haber apreciado la intervención únicamente desde la esquina de J. M Sosa y Patria, evitando mencionar el salto de 17.5 metros que se producirá entre los edificios linderos de 13.5 metros de altura y los 31 metros del nuevo edificio Un salto por cierto ni “leve” ni escalonado, cualidades que los informes parece avalar como garantías de una “adecuada inserción”. Así, la tan festejada solución únicamente resulta favorable a los intereses del inversor, quien a cambio del pago en concepto de precio compensatorio obtiene la autorización de la IM para sobre-elevarse respecto a los demás edificios de la manzana, apropiándose así de las magníficas vistas que le proporciona la generación de una tercera fachada orientada al Oeste.
Aprisionada en un pastiche arquitectónico, la Casa Crespi expondrá crudamente la manera en que suelen dirimirse los conflictos entre los valores culturales colectivos y los intereses económicos particulares. Un pastiche que nos alerta acerca de la incomprensión y la insensibilidad en la valoración de nuestro patrimonio arquitectónico moderno por parte de los propios arquitectos (en este caso, los técnicos informantes, el proyectista del edificio, etc.). En los últimos años hemos asistido a los atropellos cometidos con obras de Bonet, Cravotto, Fresnedo Siri, y de tantos otros. No es el de la Casa Crespi el único caso y lamentablemente tampoco será el último.
En su edición del 17 de julio de 2009, el matutino La Diaria publicó “Casa vaciada”, un artículo firmado por la Mg. Arq. Laura Alemán donde se decía: “En ese marco la Casa Crespi se desnaturaliza. Se vuelve anécdota, dibujo borroso, boceto impreciso. Queda atrapada en una paradoja que hoy se multiplica: para seguir existiendo debe renunciar a sí misma. Y el costo de la empresa resulta demasiado alto. Una vez más. ¿Es que nadie va a decir basta?”. El Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura se suma a ese reclamo y vuelve a formular la misma pregunta a las autoridades competentes.
Instituto de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, Universidad de la República.