Ley de Urgente Consideración

Resolución Consejo FADU

Patio comparte la Resolución Nº 28 del Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo del 12 de febrero de 2020 referida a la Ley de Urgente Consideración:

El Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero de 2020, adoptó la siguiente resolución:

28.
(Exp. N°O31760-003418-17) (Dist. N° 103/20) – 1° Tomar conocimiento y hacer suya la declaración del CDC de fecha 4 de febrero de 2020, referente al borrador de Ley de Urgente Consideración presentada por el gobierno electo que asumirá el próximo 1° de marzo y apoyar las gestiones realizadas por el Sr. Rector al respecto.
2° Apoyar las instancias que se promuevan por parte de los ordenes y los gremios para la mejor comprensión del tema.

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Resolución N°5 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 4 de febrero de 2020 referido a la Ley de Urgente Consideración: (Exp. N°011000-000356-20)

Visto: El borrador de Ley de Urgente Consideración presentado por el gobierno electo que asumirá el próximo 1º de marzo;

Considerando: I) Que el borrador de Ley de Urgente Consideración contiene un número significativo de artículos, abordando temas de particular relevancia para el desarrollo del país;
II) Que, además, el texto incluye una serie de modificaciones a la Ley General de Educación (Nº 18437), a la Ley Orgánica de la Universidad (Nº 12549) y al Sistema Nacional de Educación del cual la Universidad de la República forma parte;
III) La importancia de que los actores universitarios se expresen sobre los asuntos de interés general para la sociedad uruguaya y en particular aquellos relacionados con la educación;

El Consejo Directivo Central declara su preocupación por los siguientes aspectos:

1) La eliminación en la Ley General de Educación de la prohibición de que el Estado suscriba acuerdos o tratados, bilaterales o multilaterales, con otros Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización, lo que es contrario a las recomendaciones internacionales de UNESCO IESALC de considerarla como un bien público, tal como ha sido la tradición de nuestro país.

2) La supresión de los espacios de coordinación institucionales entre los organismos de la educación pública sustituye la responsabilidad de coordinación establecida en la actual Ley de Educación por una voluntad política indefinida, cuya concreción descansa en la disposición de las autoridades circunstanciales del MEC, la ANEP, la UTEC y la Udelar. La atomización resultante de las instituciones de educación pública dificulta la colaboración e impide el uso complementario de los recursos educativos.

3) La desaparición de ámbitos de coordinación específica para los actores de la educación pública y el establecimiento de nuevas estructuras que incorporan con igual peso actores (públicos y privados) con muy diferente peso relativo e impacto cualitativo en la educación nacional; y donde la representación de la Universidad de la República se hace en forma indirecta en la mayoría de los casos, o se suprime en otros.

4) La modificación de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, sin que mediaran instancias de intercambio previas con las nuevas autoridades ministeriales, trasladando la potestad de reconocer y revalidar títulos emitidos por instituciones universitarias extranjeras hacia el Ministerio de Educación y Cultura; sin especificar nuevos procedimientos y excluyendo la reválida de títulos no habilitantes o las reválidas que requieren pruebas supletorias, en perjuicio de las personas inmigrantes.

5) La eliminación de la autorización a los organismos públicos para contratar en forma directa con las fundaciones o asociaciones instituidas por la Universidad de la República, que dificulta la realización de distintas actividades de transferencia de conocimiento y asesoramiento por parte de la institución.

6) La eliminación de la autorización del mecanismo de compra directa a la Udelar, UTEC y el IIBCE para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica perjudica la calidad de la investigación académica y condiciona los proyectos de desarrollo de la institución.

7) La habilitación a las universidades privadas para ser contratadas en forma directa por los organismos públicos; mientras que se limita la capacidad de la Universidad de proveer servicios al Estado dadas las modificaciones señaladas en el apartado 5),

La Universidad de la República expresa su voluntad de aportar a la solución de los problemas que parecen motivar los cambios propuestos en el borrador de la ley, en particular la construcción de un Sistema Nacional de Educación Pública y solicita la apertura de un debate amplio y profundo en torno a estos temas.

La Universidad entiende que la incorporación de cambios sustantivos que afectan a los diversos aspectos de la vida nacional y muy especialmente al funcionamiento y articulación entre las instituciones de educación pública bajo la figura de ley de urgente consideración impone un tratamiento sumario que condiciona el intercambio democrático.

(18 en 18)

Asimismo, se comparte comunicado de la Asociación de Docentes de la Universidad de la República (ADUR central) referido a la misma temática:

Declaración ADUR