Ordenanza de asuetos

Asuetos de fin de año

Patio comunica que de acuerdo a la Ordenanza de asuetos, los funcionarios de la Universidad (docentes y T.A.S), así como también los pasantes y becarios podrán usufructuar un día en ocasión de las festividades de fin de año, que podrá ser el 24 o el 31 de diciembre de cada año, a opción del funcionario.

La jornada de labor en la que se optó por desempeñar tareas, será de medio horario.*

Consultar Ordenanza de asuetos Udelar

*Res. Nº 4 de CDC de 19/XII/2023 – Dist. 1283.23 – DO 26/XII/2023: «1. Declárase con valor y fuerza de Ordenanza y con calidad de interpretación auténtica, que conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ordenanza de Asuetos de 12/04/11 y sus modificativas, el asueto y jornada de medio horario en oportunidad de las fiestas de fin de año son fijos, por lo cual solamente pueden tomarse el 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la misma Ordenanza.»